Aquí podrá acceder a determinados documentos publicados en este Blog o compartidos en redes sociales por su autor (por orden cronológico inverso).
Publicado el día 12/12/2022
La sentencia nº 198/2022, de fecha 8 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (recaída en el asunto C-694/20 de Orde van Vlaamse Balies y otros) ha venido a pronunciarse en contra de la supuesta legalidad de la obligación de información que había sido impuesta a los abogados por la DAC6 (Directiva 2018/822 del Consejo,) en relación con la existencia de determinados instrumentos de planificación fiscal agresiva.
Unas veces sale cara, y otras cruz cuando se acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero esta vez este Alto Tribunal ha venido a dictar una importantísima resolución para nuestro sector (la Abogacía), toda vez que en su sentencia nº 198/2022, (recaída en el asunto C-694/20 de Orde van Vlaamse Balies y otros), ha venido a pronunciarse en contra de la supuesta legalidad de la obligación de información que había sido impuesta a los abogados por la DAC6 (Directiva 2018/822 del Consejo,) en relación con la existencia de determinados instrumentos de planificación fiscal agresiva.
La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional belga (Grondwettelijk Hof), se basaba en el recurso que había sido planteado por dos organizaciones profesionales de abogados belgas contra la supuesta ilegalidad de la DAC6, por entender, básicamente, que dicha obligación de información violaba el (inviolable) secreto profesional que da fundamento a nuestra profesión, y creemos, por lo tanto, que en este caso se ha impuesto el sentido común de los miembros del TJUE, pues en dicha Sentencia se re
cuerda que el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea protege la confidencialidad de toda la correspondencia entre particulares y ofrece una protección reforzada en el caso de los intercambios entre abogados y sus clientes, y que tal protección constituye uno de los pilares que fundamentan todo Estado Democrático, como lo es la propia defensa de los justiciables.
Dicha obligación se mantiene para los demás intermediarios (no abogados) que participen en la planificación de este tipo de operaciones, y el propio Magistrado Ponente (Mr. Jan Passer) entiende razonable que una vez que la Administración Tributaria reciba la información de la existencia de la operación (comunicada por esos otros intermediarios), podrá dirigirse directamente al obligado tributario para que amplíe el contenido de la misma (el cual podrá estar asistido por su Abogado). Debemos, pues, felicitarnos en este caso, no siempre la moneda cae de cara.
Podéis descargar la indicada Sentencia del TJUE aquí .
Publicado el día 18/05/2021
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Cádiz que aplica el beneficio de exhoración del pasivo insatisfecho a un deudor que abarca al Crédito Público pese a la limitación existente en el art. 491 del TRLC (por entender que su introducción en nuestro Derecho Concursal se ha llevado a cabo de manera ilegal y que se extralimita en relación con la limitación a la aplicación de este beneficio que se establece en la Directiva (UE) 2019/1023, que solo afecta a los créditos por alimentos):
A continuación compartimos con vosotr@s la interesante Sentencia dictada, el pasado día 7 de mayo de 2021, por el Juzgado de lo mercantil Núm. 1 de los de Cádiz, en el que se acuerda la inaplicación de la limitación de exhoneración del crédito público que, acertadamente, entiende se ha introducido (de manera ilegal) en la redacción del art. 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal, destacando su análisis, en paralelo, del contenido de la la Directiva (UE) 2019/1023 que solo limita los efectos liberadores del indicado beneficio a los créditos por alimentos, que esperamos sea de vuestro interés.
Descargar aquí .
Publicado el día 04/05/2021
Resumen de las Ayudas Directas de Apoyo a Autónomos y Empresas en respuesta a la Pandemia (COVID-19):
A continuación compartimos con vosotr@s un Resumen de las Ayudas Directas de Apoyo a Autónomos y Empresas en respuesta a la Pandemia (COVID-19) que vienen establecidas en la Orden HAC 348/2021, en la cual se concretan determinados criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas que fueron, en su momento, establecidas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en relación a una línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales con una dotación total de 7.000M€ para reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021, que esperamos sea de vuestro interés.
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Publicado el día 03/05/2021
Presentación que ha sido empleada en la Jornada sobre Operaciones de Reestructuración en tiempos de crisis económica que fue co-organizada el pasado día 29/04/2021 por la Confederación de Empresarios de Pontevedra, el Banco de Sabadell, Gesvalt y Auren.
Compartimos con vosotr@s la presentación que empleamos en la Jornada sobre Operaciones de Reestructuración en tiempos de Crisis Económica que se celebró en Vigo (Pontevedra), el pasado día 29/04/2021, y que fue coorganizada por la Confederación de Empresarios de Pontevedra, Banco de Sabadell, Gesvalt y Auren, en unión con el decálogo de propuestas que AUREN propone llevar a cabo en este tipo de operaciones, que esperamos sean de vuestro interés.
Descargar presentación aquí .
Descargar decálogo aquí .
Publicado el día 03/08/2020
Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 10 de Barcelona, de fecha 29 de julio de 2020, por el que se acuerda el nombramiento de un Experto Independiente (y futuro Administrador Concursal) a un deudor acogido a la situación regulada en el artículo 5 bis de la Ley Concursal como co-adyuvante para la venta de la unidad productiva como paso previo a su declaración en concurso de acreedores.
Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 17 de diciembre de 2019, en la que se acuerda anular el acuerdo denegatorio de una solicitud de aplazamiento y fraccionamiento que interpretaba como " no idónea " la garantía complementaria que había sido ofrecida por el solicitante y que consistía en la práctica de la medida cautelar del embargo de un derecho de crédito que ostentaba sobre su hermana , y que era por importe superior a la deuda a aplazar/fraccionar (el Tribunal estima que " supera con creces el importe no garantizado de la deuda tributaria "), al entender que dicha denegación habría infringido lo dispuesto en el art. 82.1 -en relación con el 81.4.b)- de la LGT.
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