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La próxima guerra de salarios y traspasos de futbolistas

  • Por Arturo Luis Estévez Rodrigo
  • 10 may, 2019

¿Le ganará este verano la “SERIE A” (de Italia) a “LA LIGA” (española) y a la “PREMIER LEAGUE” (de Inglaterra) ? (Derecho Tributario)

Dos noticias aparecidas esta semana en la prensa deportiva me han llamado la atención porque están expresamente ligadas al futuro económico de los clubes de futbol de nuestro país, y me refiero, fundamentalmente, a los que militan en la primera división en “La Liga”.

En la primera de ellas, se informa en el “Diario Marca” que “El fútbol español ingresa 4.479 millones y debe 71 a Hacienda (eran 670 en 2013)”, y está relacionada con la manifestación realizada en diciembre pasado por el presidente de la Liga de Fútbol Profesional, Javier Tebas, que había asegurado que "en la temporada 2019/20 no existirá la deuda del fútbol español con la Agencia Tributaria". No hace falta decir, que nuestro futbol ha arrastrado durante décadas el estigma de la elevada morosidad con la Hacienda Pública, que en muchos casos ha sido el fruto de mercados fuertemente inflacionarios (en los salarios) que han provocado que más de un club acabeestrelladoen lo económico[1].

En la segunda de tales noticias se anuncia en elDiario AS” (de este pasado miércoles), que “La ‘ley Beckham' italiana que puede revolucionar el mercado y en la que se habla del contenido de un reciente Decreto dictado por el actual Gobierno italiano (del que luego hablaremos) que introduce una novedad fiscal muy importante a la que se pueden acoger los futbolistas que este verano fichen por los clubes de la “Serie A” italiana[2].

Cabe recordar que, allá por el año 2004, bajo el Gobierno presidido por D. José María Aznar, entró en vigor la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que fue posteriormente conocida como “Ley Beckham”, que, entre otras muchas reformas legislativas, vino a introducir un régimen especial a las personas que se desplazasen a trabajar a territorio español instaurando un nuevo tratamiento fiscal para los trabajadores impatriados, a través de la introducción de nuevo apartado 5 en el artículo 9 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, que tenía, en origen, el siguiente tenor literal: 

“5. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por tributar por este Impuesto o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que no hayan sido residentes en España durante los 10 años anteriores a su nuevo desplazamiento a territorio español.
  • Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
  • Que los trabajos se realicen efectivamente en España.
  • Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad residente en España o para un establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
  • Que los rendimientos del trabajo que se deriven de dicha relación laboral no estén exentos de tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
  • El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio”.

El principal requisito para los trabajadores desplazados, aparte de residir un mínimo de 183 días en territorio español, era el de que existiese un contrato laboral entre trabajador y sociedad con fuente de ingresos en España, y, además, el contribuyente no debía haber residido en España durante los 10 años anteriores al cambio de residencia.

Los desplazados concretamente disfrutaban de un tipo fijo reducido de gravamen del 24% (que era el entonces se fijó para los no residentes que obtienen rentas de fuente española, si bien posteriormente se elevó al tipo del 24,75%) y ello en comparación con el tipo máximo general que, en aquel entonces, se fijaba en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que era del 45% (según la comunidad o el territorio en el que viniese a residir el impatriado).

Este régimen distintivo tenía una duración limitada desde que se solicitaba y aprobaba: sólo podía ser utilizado en el mismo ejercicio de la aprobación y en los 5 posteriores.

El objetivo principal perseguido por la indicada modificación legislativa (que no fue explicitado en la Exposición de Motivos de dicha Ley) era la de atraer el talento extranjero a nuestro país dando así prestigio a nuestras empresas y, con ello, tratar de captar altos perfiles profesionales que se pudiesen beneficiar de dicho régimen si venían a España a trabajar, si bien lo que más llamó más la atención fue esta nueva normativa vino a atraer la contratación de futbolistas que gran renombre y, así, uno de los más famosos fue David Beckham que la entonces “Liga española de Primera División” le robó a la “Premier League” cuando fue fichado por el Real Madrid C.F.

Este jugador no fue el único que fue “fichado” con este importante incentivo fiscal, pero, realmente, ha sido Cristiano Ronaldo el jugador que, por su estratosférico salario, más se benefició de la aplicación de este novedoso régimen fiscal, pero hemos de indicar que, al final, el haber optado por su aplicación no le ha salido tan a cuenta como consecuencia de la indefinición que dicho régimen tenía de cómo debían tributar en España los derechos de imagen (a los que se les aplicaba el art. 92 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas[3]), lo cual devino en su imputación en vía penal por la comisión de cuatro delitos contra la Hacienda Pública cometidos entre 2011 y 2014 (en los que estaba acogido al indicado régimen de impatriados), lo que le supuso conformarse con la aplicación de una condena mínima y la obligación de abonarle al Erario Público nada menos que 19 millones de euros.

No cabe duda que este régimen fiscal vino a beneficiar a los clubes de futbol deLa Ligaespañola y, que eso se materializó en tener “fichados” en España a los mejores jugadores del momento, lo cual ha venido a determinar una de las mejores épocas del futbol español de clubes en cuanto a la consecución de competiciones de gran prestigio como la Champions League y la Europa League.

 Este régimen fue posteriormente modificado bajo el Gobierno de D. José Luis Rodríguez Zapatero con efectos para el 1 de enero de 2015 (por la Ley núm. 26/2014 de 27 de noviembre que dentro del ámbito del futbol pasaría a ser conocida como “Ley Ronaldo”), probablemente porque a pesar de que servía para atraer el talento a las empresas españolas, beneficiaba más de la cuenta a los deportistas de alto nivel mejor que estaban mejor pagados como los futbolistas lo cual podría parecer que no era éticamente correcto y, por lo tanto, no casaba muy bien con lo que se predica en el artículo 31 de la Constitución Española[4], por lo cual se pasó a establecer un máximo retributivo, fijado en 600.000 Euros, de tal manera que si el trabajador impatriado que estuviere acogido a este régimen obtenía unos ingresos íntegros que superasen dicha cantidad máxima pasaría éste a tributar por la totalidad de la renta percibida al tipo fijo de 43% en vez del 24,75% que ya solo sería aplicable a las rentas anuales que no superasen tales ingresos.

Actualmente, a partir del 1 de enero de 2015 (según la modificación introducida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre que vino a modificar la redacción del actual artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), se ha eliminado el límite máximo de 600.000 euros de tal forma que hasta este importe se tributa al 24% y por encima de éste al marginal máximo del IRPF (del 45%).

 Ahora bien, España y “La Liga” ha(n) comenzado a perder la partida en materia de competencia salarial con laSerie Ade la Liga Italiana, y en este sentido ha marcado un hito el traspaso, sino “huida fiscal”, que este pasado verano vino a protagonizar el propio Cristiano Ronaldo tras ser fichado por la Juventus de Turín (“Juventus Football Club, SpA”).

 El motivo no es otro que la ventaja fiscal que, en aquél verano y todavía hoy, estaba recogida en la normativa fiscal italiana delImpuesto sobre la Renta de las Personas[5], toda vez que, si bien las rentas del trabajo tributarán al tipo máximo marginal del 43% (ligeramente inferior al de España), lo cierto es que los ingresos obtenidos por los trabajadores impatriados que no hubieran sido residentes en Italia durante 9 de los 10 años anteriores, podrán optar por la aplicación de un régimen especial que sustituirá la tributación de todas sus rentas de fuente extranjera por un impuesto fijo por importe de 100.000 Euros. No cabe duda que, para jugadores de futbol como Cristiano Ronaldo, en el que una parte muy importante de sus ingresos no van a obtenerse en Italia, este régimen les va a suponer disfrutar de un elevado ahorro fiscal en la práctica.

Pero es que, por si no fuera poco, el pasado día 5 de abril de 2019, en el seno de una Decreto de medidas para potenciar el crecimiento económico promulgado por el actual Consejo de Ministros del Gobierno italiano, este país ha vuelto a dar otro paso adelante para atraer a su Liga a los mejores futbolistas del planeta, al establecer que el ciudadano que traslade su residencia a Italia a partir del 1 de mayo y durante al menos 24 meses sin haber vivido ahí en los anteriores 24, pague un impuesto sobre la renta imponible solo del 30%, y además en esta nueva norma no se especifica la nacionalidad que han de tener los trabajadores por lo cual es aplicable a cualquier extranjero.

Podemos anticipar que, frente a esta competencia fiscal, niLa Liga”, ni tampoco laPremier League”, podrán hacer nada para competir este próximo verano de fichajes con los clubes de laSerie Aitaliana.

En este sentido, y a modo de reflexión, podríamos ver nuestra situación competitiva en este simple analizásemos, por ejemplo, cuál seria la tributación que tendría un jugador de futbol que percibiese 10.000.000 Euros brutos/año. Así, en España (con el actual tramo general estatal y autonómico del IRPF) pagaría 4.488.000 de Euros en el IRPF, mientras que en Reino Unido (en Inglaterra) se abonarían por “Income Taxunos 5.312.765 Euros, y en Italia (con la aplicación de este nuevo régimen) unos 3.000.000 Euros en el IRP

No voy a entrar a analizar las diferencias que existen en estos tres países (España, Reino Unido e Italia) en relación con la tributación de los derechos de imagen, pero baste decir que el tratamiento recogido en el sistema español es el más duro de todos ellos, siendo el italiano el más benigno si se aplica la indicada “tarifa plana” por importe de 100.000 Euros (cuando provengan de fuente extranjera, es decir, no fuesen generados en/desde Italia).

No cabe duda que España se debe replantear su estrategia fiscal si quiere seguir teniendo unaLigacompetitiva, rentable y sin deudas con la Hacienda Pública, porque no tengo la menor duda que si nuestros clubes comienzan a intentar rivalizar con los salarios “millonarios” que los clubes de laSerie Aitaliana van a poder a abonar a sus futbolistas extranjeros (que cumplan con la condición de no haber sido antes residentes en Italia), a buen seguro que entrarán en una dinámica en la que no pueden triunfar, so pena de endeudarse y acabar volviendo a la senda de las quiebras y las deudas con la Administración Tributaria española.

Estoy convencido que la “Premier League” y la Autoridad Fiscal Británica (HM Revenue & Customs, HMRC), sobre todo una vez el Reino Unido articule su “Brexit”, obligarán a su Gobierno a que venga a articular un nuevo régimen fiscal que pueda competir o rivalizar con el italiano, aun cuando el futbol inglés está viviendo, hoy, su mejor momento al haber colocado un pleno en las semifinales de la “Champions League” y de la “Europa League”.

Desde luego es difícil venir a determinar lo que es justo en estos casos, sobre todo cuando estamos hablando de la tributación en nuestro país de futbolistas "millonarios", ni lo que debe hacer en España frente a tamaña “competencia fiscal”, pero no podemos olvidar que hoy vivimos en un mundo globalizado en el que las personas con rentas más altas son los que pueden escoger en qué país o estado pueden fijar su residencia, y si usamos “la cuenta de la vieja” es mejor ingresar 5 que ingresar 0, frente a la posibilidad remota o improbable de ingresar 10, se trata de conseguir "llevarse el gato al agua", o lo que es lo mismo, conseguir que el dinero del futbol se siga moviendo por España y deje algo en nuestra arcas. 

 

Fdo. Arturo Estévez Rodrigo

AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES

https://www.linkedin.com/in/arturoestevez1

 

NOTAS A PIE:

[4] En virtud del cual se establece que “Articulo 31.- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”,

[5] A través de una reforma fiscal introducida en el mes de diciembre de 2016 dentro de la Ley de Presupuestos de la República Italiana para el año 2017.

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