¿Cómo puede afectar a los créditos de Derecho Público? (Dº. Tributario y Mercantil)
Os traemos a colación la muy interesante sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), de fecha 19 de julio de 2018, que destaca y analiza con gran acierto D. Juan Sanchez-Calero en un artículo que publica en su Blog personal, y que podéis consultar en este enlace:
En nuestra opinión es una sentencia que establece que la aprobación por el Juez del concurso del Plan de Pagos (que debe presentar el concursado persona física al que se le aprueba el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho -BEPI- ex artículo 178 bis de la Ley Concursal) va a afectar a la forma y al tiempo de pago de los créditos de Derecho Público.
En este sentido, recomendamos la lectura de esta importante sentencia, siendo lo más destacado de la misma el contenido del apartado 4º de su Fundamento Jurídico “CUARTO”, del que ahora transcribimos su contenido:
“4. A nuestro entender, el art. 178.bis.6 no deja lugar a dudas de que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de los créditos de derecho público se tramitaran al margen del concurso con arreglo a la normativa específica. Mayores dudas nos plantea el segundo párrafo del citado precepto ( A tal efecto, el deudor deberá presentar una propuesta de plan de pagos que, oídas las partes por plazo de 10 días, será aprobado por el juez en los términos en que hubiera sido presentado o con las modificaciones que estime oportunas) , en el sentido de si es de aplicación a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los créditos de derecho público.
Estimamos que el plan de pagos debe incluir todas las deudas que no queden exoneradas, también los créditos de derecho público, pues de lo contario difícilmente se podrá valorar la conveniencia de un plan de pagos que no incluya todas las deudas a satisfacer.
Ahora bien, una vez aprobado el plan de pagos, deberá tramitarse el aplazamiento o fraccionamiento de los créditos públicos que se incorporen a la propuesta de plan de pagos, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 6 ( deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante los cinco años siguientes a la conclusión del concurso las deudas pendientes no podrán devengar interés).
Por ello, la solicitud del beneficio de exclusión del pasivo insatisfecho o de la aprobación del plan de pagos puede ser simultánea a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de los créditos públicos que se incorporen a la propuesta de plan de pagos ante la AEAT, cuando en aquél se incluyan créditos públicos, teniendo en cuenta que la concesión administrativa del citado fraccionamiento será siempre posterior a la aprobación del plan de pagos y al archivo del concurso por imposición de la propia normativa administrativa, de conformidad con el art. 65.2 de la Ley general Tributaria , que impide la concesión cuando el obligado tributario esté en concurso (instrucción 1/2017, de 18 de enero de la Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago)”.
Creemos, por lo tanto, que esta sentencia puede marcar un punto de inicio en el cual el Juez del Concurso pueda atemperar las condiciones leoninas que, en la mayoría de las ocasiones, rigen los aplazamientos y fraccionamientos del pago de los créditos de Derecho Público del concursado
(nos referimos esencialmente a los de la Agencia Tributaria y, en menor medida, de la Tesorería General de la Seguridad Social), porque, en definitiva, la competencia sobre el plan de pagos de estos créditos, solo le corresponde a dicho Juez en última instancia, quedando por encima de cualquier resolución administrativa que viniera a contradecir lo establecido en tal resolución judicial.
Fdo. Arturo Estévez Rodrigo
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES