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Aspectos mercantiles y fiscales de las operaciones de reestructuración a realizar en tiempos en crísis económica generada por la Pandemia COVID-19

  • Por Arturo Luis Estévez Rodrigo
  • 30 abr, 2021

Las operaciones de restructuración como una de las soluciones al problema

La situación actual de pandemia (por el COVID-19), ha paralizado gravemente nuestra Economía provocando un entorno económico adverso que, sin duda, está afectando negativamente a la mayoría de las empresas y empresarios de nuestro país, lo cual está generando situaciones de falta de liquidez de tesorería (insolvencia) y, también, de desbalance patrimonial (quiebra o bancarrota) que pueden limitar el acceso a las vías clásicas de financiación ajena (bancos e inversores) e interna (aportaciones de los socios).

Por otra parte, como en la mayoría de las PYMES de nuestro país los socios mayoritarios ocupan, al mismo tiempo, el cargo de miembros de su Órgano de Administración, debemos tener presente que el incumplimiento de sus obligaciones legales (con la Sociedad y sus acreedores) les puede comportar supuestos de responsabilidad que, sin duda, pueden afectar gravemente a sus patrimonios personales.

En esta situación, nuestro objetivo principal siempre será el tratar de salvar la Sociedad/Empresa consiguiendo nueva financiación o reestructurando su deuda, pero tampoco podemos dejar de lado la importante cuestión de que nuestro objetivo secundario debe centrarse en la protección del patrimonio de sus administradores cuando la misma no pueda ser salvada.

Para intentar salvar a una Sociedad/Empresa que se pueda encontrar en situación de quiebra o insolvencia podemos o bien intentar conseguir más dinero para inyectarlo en su tesorería, o bien tratar de reestructurar su deuda para que el pago de la misma se adapte a su actual capacidad de devolverla, o, simplemente, superar contablemente la situación de desbalance patrimonial.

La puesta en práctica de alguna de estas opciones requiere poner de manifiesto cuál es el verdadero valor de la empresa y su capacidad de generar beneficio en el futuro, para convencer de ello tanto a las entidades bancarias, como también a otros financiadores e inversores, y a los propios socios, que se constituyen en las diferentes alternativas, para con ello conseguir la inyección  dinero fresco ("fresh money") que hoy se necesita para salvar su tesorería.

Si, además, tenemos en cuenta la obligación que, en los artículos 363.1.e) y 365 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se establece a cargo de los administradores sociales de convocar -dentro del plazo de dos meses- la correspondiente Junta General en aquéllas situaciones de desbalance patrimonial, esto es, en aquellas circunstancias en las que el patrimonio neto contable de la Sociedad resulte inferior al 50% de la cifra del capital social, de tal manera que en la convocatoria de la misma están obligados a proponer la adopción de, o bien el acuerdo de disolución, o bien la reducción y/o aumento del capital social, o, en su caso, la autorización necesaria para tramitar la correspondiente solicitud judicial de declaración en concurso de acreedores, nos vamos a encontrar con situaciones en las que no siempre podremos resolver tal circunstancia con la simple adopción de un acuerdo de reducción y/o aumento del capital social si queremos descartar, de inicio, la adopción de los acuerdos de disolución o de autorización de la solicitud de declaración en concurso. Sin embargo, otras veces, si tendremos la posibilidad de llevar a cabo una operación de reestructuración (conocidas como “operaciones de combinación de negocios”) que pueda permitirnos actualizar el valor contable alguno de sus principales activos (normalmente de carácter inmobiliario) y con ello superar esta situación sin inyectar dinero en el capital social de la Sociedad. Bastaría, en esto casos, con llevar a cabo una actualización del valor de sus principales activos o, en su caso, integrar el fondo de comercio que no forma parte, todavía, de su contabilidad a través de la realización de este tipo de operaciones.

En este sentido, la Norma de Registro y Valoración 19ª (apartado 2.4) del Plan general de Contabilidad –aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre- viene a determinar que los activos identificables adquiridos (y también los pasivos asumidos) a través de una combinación de negocios (operación de reestructuración) se reconocerán por su valor razonable en la fecha de adquisición, siempre que dichos valores puedan determinarse con suficiente fiabilidad.

¿Qué significa esto?. Pues que si llevamos a cabo una operación de reestructuración en la que participe, como Sociedad beneficiaria, la propia Sociedad o la que resulte de la combinación de negocios, podremos generar la oportunidad sanear el balance contable sin inyectar dinero en el capital social. 

Es evidente que el artículo 13.1 de la “Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justiciaha venido conceder una moratoria en la exigencia del cumplimiento de la precitada obligación a cargo los administradores (de proponer la disolución/reducción/aumento del capital social) en la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2020, exhonerando temporalmente de la misma y hasta la fecha en la que se tengan que formular las futuras cuentas anuales del próximo ejercicio 2021, pero no cabe duda que para prestar dinero o conseguir inversores una Sociedad tiene que tratar de presentar un balance impoluto y, sobre todo, positivo, y, por lo tanto, éstos no saben de moratorias legales, sino de la imagen contable que hoy presenta la Sociedad/Empresa (que acude en demanda de más dinero en préstamo o en inversión).

¿Cuáles son las operaciones de reestructuración a las que nos referimos?. Evidentemente, nos estamos refiriendo a aquellas operaciones de reestructuración que podremos llevar a cabo a coste fiscal "cero" por su posible afectación al Régimen Especial  de neutralidad y diferimiento fiscal de plusvalías que se regula en los artículos 76 a 89 del Título VII, Capítulo VII, de la vigente Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), y que, en concreto y para lo que nos interesa en este artículo, son las siguientes: las fusiones, las escisiones (total o parcial), las aportaciones de activos, el canje de valores y las aportaciones no dinerarias (que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 87 de la LIS). Evidentemente, sabemos que tales operaciones deben perseguir "motivos económicos válidos" y que, desde luego, la afectación a tal Régimen Fiscal Especial está vedada a aquéllas operaciones que se pretendan llevar a cabo por motivos estrictamente fiscales, es decir, que el mismo no resultará aplicable a las operaciones que persigan el fraude o la evasión fiscal, u obtener una mera ventaja fiscal.

Así, de esta manera, los activos cuyo valor contable podrá ser susceptible de ser actualizado a su valor razonable actual son aquellos que se transmiten en favor de la sociedad que resulte beneficiaria de la combinación de negocios, como indicamos a continuación:

  • En las fusiones, deberemos tener en cuenta cual de las sociedades implicadas es la que tiene los activos que más margen tiene de ser revalorizados para decidirnos por llevar a cabo una fusión con creación de una nueva sociedad (con desaparición de las sociedades fusionadas), o una fusión por absorción (la sociedad matriz absorbe a su filial participada) o una fusión inversa (la sociedad filial absorbe a su matriz).
  • En las escisiones (total o parcial) y en las aportaciones de activos deberemos determinar qué rama de la actividad (o unidad productiva) de la sociedad que se escinde o que realiza la aportación en beneficio de otra sociedad, es la que tiene más activos susceptibles de revalorización.
  • Por su parte, las operaciones de canje de valores resultan muy útiles cuando queremos crear un Grupo de Empresas a través de la constitución de una sociedad matriz o holding que abarque a todas las sociedades que lo van a conformar, y, de esta manera, aprovechemos para aflorar el verdadero valor de cada una de ellas representándolo en el nominal del capital social de dicha sociedad de nueva creación, y con ello estaremos representando el valor concentrado del conjunto de ellas.
  • Y, por último, en las aportaciones no dinerarias del negocio de un empresario individual o de la participación en el capital de una sociedad que no pueda entrar dentro del concepto de canje de valores estaremos aprovechando para aflorar el verdadero valor del conjunto de bienes y derechos que fueren objeto de aportación e integrarlo directamente en la cifra del capital social de la sociedad que lo reciba en su patrimonio.


Tampoco podemos dejar de lado la cuestión de que, en la mayoría de las ocasiones, el financiador o inversor al que le hemos solicitado el desembolso del "fresh money" nos va a exigir que, a través de alguna de las indicadas operaciones de reestructuración, aprovechemos para separar de la Sociedad aquélla "unidad productiva" o "rama independiente de la actividad" que reúne o tiene mayor potencial de nuestra Sociedad/Empresa, o que, incluso, nos planteemos su venta en el mercado y al mejor postor, lo cual nos permitirá, en breve, aunar esfuerzos con la novedosa normativa del "Pre-pack" y del "Silent Administrator" para potenciar la venta de este tipo de activos antes de instar la solicitud de declaración en concurso de acreedores de la Sociedad en la que se encuentran integrados que va a formar parte de nuestra normativa concursal a través de la inminente transposición a nuestro Derecho de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
 
Por lo cual, al margen de la actual vigencia de la moratoria legal antes indicada, creemos que, para muchas Sociedades/Empresas ha llegado el momento de plantearse la realización de una operación de reestructuración que sirva para aflorar a su contabilidad su verdadero valor, como paso previo a la consecución de nuevas líneas de financiación y/o de entrada de inversores, o de posibles ventas, en su caso, de aquellas "unidades productivas" (que tuvieren mayor valor económico o capacidad de superviviencia de manera  independiente -como antes hemos indicado-), y para ello recomendamos que se pongan en manos de buenos asesores que les puedan guiar en la comprensión y aplicación de la normativa mercantil/fiscal que resultar aplicable en la realización de este tipo de operaciones de tanta complejidad, pero que, a la vez, resultan tan necesarias para reestructurar el patrimonio de las empresas en los tiempos de grave crisis económica en la que, desgraciadamente, nos encontramos.

Fdo. Arturo L. Estévez Rodrigo

Socio de AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES y de AUREN CONCURSAL

https://www.linkedin.com/in/arturoestevez1


(Nota final: También comparto con vosotr@s la presentación que he empleado, el pasado día 29/04/2021, en mi participación como ponente en la Jornada sobre Operaciones de Reestructuración a realizar en tiempo de Crisis Económica que coorganizó la Confederación de Empresarios de Galicia, junto con el Banco Sabadell, Gesvalt y Auren, en unión al decálogo de objetivos a tener en cuenta en la realización de las operaciones de reestructuración, que espero sean de vuestro interés).

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