1º.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA).
- Tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19:
- Aplicación tipo superreducido a libros electrónicos:
Desde el 23 de abril de 2020, se modifica el número 2.º del apartado dos.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, ampliando la aplicación del tipo superreducido de IVA del 4 por 100 a los libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica.
2º.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS).
-Opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 del LIS:
El apartado 3 del artículo 40 LIS contiene un régimen especial para el cálculo de los pagos fraccionados que opera sobre la parte de base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses del año natural.
Cabe decir que esta modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones haya superado los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie el periodo impositivo. En esta modalidad, los pagos fraccionados se realizarán sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, determinada según las normas previstas en la ley del impuesto.
Aquellos sujetos pasivos no obligados a realizar el cálculo del pago fraccionado mediante este régimen especial, podrán optar por su aplicación mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) en los siguientes plazos:
§ Para contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural: durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos.
§ Para contribuyentes cuyo periodo impositivo no coincida con el año natural: durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio del período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio del período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.
Pues bien, el Real Decreto-ley 15/2020 ha venido a modificar para determinados contribuyentes, la forma y los plazos para ejercitar la opción de modalidad en los pagos fraccionados siendo estas nuevas condiciones las siguientes:
§Contribuyentes a los que les es de aplicación la extensión del plazo de presentación de liquidaciones y autoliquidaciones regulado por el Real Decreto-ley 14/2020 (Volumen de operaciones en 2019 no superior a 600.000 euros), con periodo impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2020.
-Podrán ejercitar la opción hasta el 20 de mayo de 2020 mediante la presentación del primer pago fraccionado correspondiente a dicho período impositivo determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en el apartado 3 del artículo 40 LIS.
§ Contribuyentes a los que no les es de aplicación la extensión del plazo de presentación de liquidaciones y autoliquidaciones y su INCN no sea superior a 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el período impositivo.
-Podrán ejercitar la opción mediante la presentación en plazo, del segundo pago fraccionado que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado 3 del artículo 40 LIS.
-El primer pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo al sistema especial de cálculo.
-Los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal., no podrán aplicar la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados del apartado 3 del artículo 40 LIS.
El contribuyente que ejercite la opción con arreglo a lo dispuesto en este artículo quedará vinculado a esta modalidad de pago fraccionado, exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.
3º.- MEDIDAS APLICABLES AL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (IRPF) Y AL RÉGIMEN SIPLIFICADO (IVA).
-Renuncia al Régimen de Estimación Objetiva en IRPF:
Se libera a los contribuyentes acogidos al Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (módulos) que renuncien a dicho régimen en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al 1 T (plazo ampliado hasta el 20 de mayo) de la exigencia de permanecer excluidos del mismo durante un periodo de tres años. Es decir, podrán volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021, siempre que se cumplan los requisitos para ello y se lleve a cabo la revocación de la renuncia..
A este respecto, cabe recordar que se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva si se presenta en plazo, el pago fraccionado del primer trimestre del año natural,mediante el modelo 130, previsto para el método de estimación directa (es lo que denominados renuncia tácita).
Asimismo, la revocación se podrá efectuar durante el mes de diciembre de 2020 (mediante presentación de modelo 036/037) o presentando el modelo 131, de pagos fraccionados correspondiente al 1T para estimación objetiva en abril de 2021. De este modo, con carácter excepcional, la norma está habilitando una forma de “revocación tácita”.
Esta
renuncia y revocación al régimen de módulos en el IRPF tendrá los mismos
efectos en los Regímenes Especiales del IVA (Régimen Simplificado y Régimen
Especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA) o del IGIC.
-Cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del IRPF y de la cuota trimestral del Régimen Simplificado del IVA:
En principio, este prorrateo únicamente afectará a los dos primeros trimestres de 2020, aunque dependerá de las posibles prórrogas del Estado de Alarma.
-Extensión de plazos de vigencia en materia tributaria:
La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 15/2020, regula esta extensión en los siguientes términos:
-No inicio del periodo ejecutivo para determinadas deudas tributarias:
El artículo 12 y la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 15/2020 regulan la posibilidad de condicionar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación regulada por el Real Decreto-Ley 8/2020, del modo siguiente:
La AEAT tendrá acceso telemático a la información y expedientes completos a la solicitudes y concesiones de la financiación regulada en el art. 29 del RDLey 8/2020 para realizar su actividad de comprobación.
- Aplazamiento de deudas tributarias en el
ámbito portuario:
Las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de deudas tributarias sobre las tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 ambos inclusive, previa solicitud de obligado tributario.
üLas condiciones del aplazamiento serán:
· Plazo máximo de seis meses
· No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías
- Procedimientos de enajenación AEAT:
Se añade por el apartado cinco de la disposición final octava del Real Decreto-ley 15/2020, dos nuevos párrafos al apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, con la finalidad de adaptar el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios de subastas desarrolladas por la AEAT a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos.
El licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, si procediese, el precio del remate ingresado, siempre que, en relación con los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a fecha de 23 de abril de 2020.
- Aplazamiento de deudas tributarias en el
ámbito portuario:
Las Autoridades Portuarias podrán conceder el aplazamiento de deudas tributarias sobre las tasas portuarias devengadas desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 ambos inclusive, previa solicitud de obligado tributario. Y las condiciones del aplazamiento serán:
· Plazo máximo de seis meses.
· No se devengarán intereses de demora ni se exigirán garantías.
- Procedimientos de enajenación de la Agencia Tributaria (AEAT):
Se añade por el apartado cinco de la disposición final octava del Real Decreto-ley 15/2020, dos nuevos párrafos al apartado 3 del artículo 33 del Real Decreto-Ley 8/2020, con la finalidad de adaptar el ejercicio de derechos por licitadores y adjudicatarios de subastas desarrolladas por la AEAT a la ampliación de plazos que afecta a dichos procedimientos.
El licitador podrá solicitar la anulación de sus pujas y la liberación de los depósitos constituidos y, si procediese, el precio del remate ingresado, siempre que, en relación con los adjudicatarios, no se hubiera emitido certificación del acta de adjudicación de los bienes u otorgamiento de escritura pública de venta a fecha de 23 de abril de 2020.
Eso es todo por el momento, y espero que estos breves apuntes os sirvan de ayuda. Cuidaros mucho y, ya sabéis, #QuedateEnCasa.Fdo. Arturo Estévez Rodrigo
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES