Resumen del Real Decreto-ley 14/2020, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias
- Por Arturo Luis Estévez Rodrigo
- •
- 16 abr, 2020
Derecho Tributario

Se extiende el plazo de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones en los siguientes términos:
- Se amplía el plazo hasta el 20 de mayo de 2020, para aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. Se aplica solo a los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos a las comunidades autónomas como el ITP o ISD, los autonómicos, así como los de los territorios forales.
- Afecta únicamente a obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
- Para autoliquidaciones con domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo de 2020.
Hemos de indicar que esta concreta extensión de plazo no afectará ni a los grupos fiscales que tributen en régimen de consolidación fiscal del IS, ni tampoco a los grupos de entidades que tributen en régimen especial de grupos de entidades del IVA, y ello con independencia del importe neto de la cifra de negocios y del volumen de operaciones en uno y otro caso.
Tampoco
afectará a la presentación de las declaraciones aduaneras que están reguladas por el
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por
su normativa de desarrollo.
Además, debemos entender -porque no se precisa en absoluto- que la
extensión del plazo de presentación e ingreso se produce al márgen de la fecha en la que se haya presentado la declaración, es decir, que si determina una
"cuota a ingresar" el cargo se realizará necesariamente el 20 de mayo, aún cuando se hubiere presentado antes de la promulgación de este Real Decreto (en aquellos supuestos de que se haya optado por el cargo en cuenta bancaria).
A
este respecto, aunque nada se establece expresamente en el Real Decreto-ley
publicado hoy, el artículo 5.2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio,
por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la
AEAT, regula el adeudo en cuenta del obligado al pago, estableciendo que el
cargo se realizará el día del vencimiento que en cada caso corresponda, por
lo que entendemos, que será el 20 de mayo también para las autoliquidaciones
que ya se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley. Esto mismo se recoge en la pregunta frecuente que se encuentra
publicada en la página web de la AEAT, a la que podéis acceder en el siguiente
enlace.
A modo de resumen, principalmente las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago se ha extendido al 20 de mayo (15 de mayo si se domicilia el pago) son las siguientes:
- Retenciones: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128
- Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131
- Gravamen Especial de Premios de Lotería: 136, 230
- Pagos fraccionados IS: modelo 202
- IRNR: modelos 210 y 216
- IVA: modelo 303, 349 y 380
- Primas de seguros: modelo 430
- Impuesto Especial sobre la electricidad: modelo 560
- Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179.
Esperamos
que esta información os pueda resultar de interés, y cuidaros tod@s mucho.
Fdo. Arturo Estévez Rodrigo
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES