Finalmente, el Gobierno de España ha dado el brazo a torcer, dado que el clamor entre el gremio de los profesionales del sector del asesoramiento financiero, contable y fiscal era generalizado,
el pasado día 14 del presente mes de abril se publicó en el BOE el Real Decreto-ley
14/2020, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de
determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por lo cual habría que traer a colación el dicho popular de que "
más vale tarde que nunca", pero sin duda debemos felicitarnos todos por este cambio de fecha, aunque al paso que vamos puede ser que se quede corta. Pero vayamos, a continuación, a analizar el contenido de este Real Decreto, que tiene su miga.
Se extiende
el plazo de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y
autoliquidaciones en los siguientes términos:
- Se amplía el plazo hasta el 20 de
mayo de 2020, para aquellas declaraciones y autoliquidaciones cuyo vencimiento
se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo de 2020. Se aplica solo a
los tributos cuya competencia corresponda a la Administración Tributaria del
Estado, quedando excluidos, por tanto, los Tributos Locales, los cedidos a las
comunidades autónomas como el ITP o ISD, los autonómicos, así como los de los
territorios forales.
- Afecta únicamente a obligados con
volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos
efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la
Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar
declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones
exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA
o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto
de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el
caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
- Para autoliquidaciones con
domiciliación bancaria, el plazo de presentación se amplía hasta el 15 de mayo
de 2020.
Hemos de indicar que esta concreta extensión de plazo no afectará ni a los grupos fiscales que tributen en régimen
de consolidación fiscal del IS, ni tampoco a los grupos de entidades que tributen en
régimen especial de grupos de entidades del IVA, y ello con independencia del importe neto de
la cifra de negocios y del volumen de operaciones en uno y otro caso.
Tampoco
afectará a la presentación de las declaraciones aduaneras que están reguladas por el
Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por
su normativa de desarrollo.
Además, debemos entender -porque no se precisa en absoluto- que la
extensión del plazo de presentación e ingreso se produce al márgen de la fecha en la que se haya presentado la declaración, es decir, que si determina una
"cuota a ingresar" el cargo se realizará necesariamente el 20 de mayo, aún cuando se hubiere presentado antes de la promulgación de este Real Decreto (en aquellos supuestos de que se haya optado por el cargo en cuenta bancaria).
A
este respecto, aunque nada se establece expresamente en el Real Decreto-ley
publicado hoy, el artículo 5.2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio,
por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la
domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la
AEAT, regula el adeudo en cuenta del obligado al pago, estableciendo que el
cargo se realizará el día del vencimiento que en cada caso corresponda, por
lo que entendemos, que será el 20 de mayo también para las autoliquidaciones
que ya se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto-ley. Esto mismo se recoge en la pregunta frecuente que se encuentra
publicada en la página web de la AEAT, a la que podéis acceder en el siguiente
enlace.
A
modo de resumen, principalmente las declaraciones y autoliquidaciones cuyo
plazo de presentación y pago se ha extendido al 20 de mayo
(15 de mayo si se
domicilia el pago) son las siguientes:
- Retenciones: modelos 111, 115, 117,
123, 124, 126, 128
- Pagos a cuenta IRPF: modelos 130 y 131
- Gravamen Especial de Premios de
Lotería: 136, 230
- Pagos fraccionados IS: modelo 202
- IRNR: modelos 210 y 216
- IVA: modelo 303, 349 y 380
- Primas de seguros: modelo 430
- Impuesto Especial sobre la
electricidad: modelo 560
- Declaración informativa trimestral de
la cesión de uso de viviendas con fines turísticos: modelo 179.
Esperamos
que esta información os pueda resultar de interés, y cuidaros tod@s mucho.
Fdo. Arturo Estévez Rodrigo
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES
https://www.linkedin.com/in/arturoestevez1